D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO, intentado por la Ciudadana JOSE ATILIO ARÉVALO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.132.103, procediendo en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil ATILIO MOTOR´S, C.A., domiciliada en Barinas e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el día 07 de Noviembre de 1.985, bajo el N° 29, Folios 94 y 98 Vto, Tomo II Adicional 3 del Libro de.....