En consecuencia por las motivaciones, razones y consideraciones explanadas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la Acción de TERCERÍA, intentada por la ciudadana INGRID JULIETA MARTINEZ de VIGNOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V_4.682.988 de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio OLINTO DE JESUS DIAZ CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.565, del mismo domicilio; en contra de los Ciudadanos NICOLAS OMAR BIANCO ROSALES y FERMO VIGNOLA BERSANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.382.290 y V-9.265.586, de este domicilio; por haber transcurrido mas de Treinta días, sin haberse efectuado la citación de los demandados.
Publíquese, regístrese, expídan.....