Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio, intentada por el ciudadano: Santos María García Rosales, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.374.542, en contra de la ciudadana: Delfina García Molina, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.211.815 y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 21 de febrero de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 01, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada.....