Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a testimoniales rendidas por los ciudadanos: Hector Jose Gonzalez Rojas y Ana Mireya Medina, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: Rosa Chacon Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 2.548.603 y hábil sobre unas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de su exclusiva propiedad, ubicada en la Urbanización Prados de Barinas, antigua Urbanización Don Juan, calle uno (1) manzana N, N° 16, en una parcela de terreno propia constante de Cuatrocientos Dieciocho Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados ( 418,50 M2 ) dentro de los siguientes medidas y linderos; FRENTE: En longitud de Quince Metros con Cincuenta (15,50 m) con calle uno (01); FONDO: En longitud de Quince Metros con Cincuenta Cen.....