En consecuencia, y con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitó del Circuito Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: sobre un lote de terreno con una extensión de CINCO MIL SETENCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (5.723,40 m2), ubicado en la Avenida El Progreso, de la Urbanización Alto Barinas, cuyos linderos son: NORTE: terreno de José Antonio Reza Ambrosio, en Ochenta y Un metros (81,00 mts.); SUR: calle en medio que separa la propiedad de la Agropecuaria L Trinita, C. A., en Ciento Cinco metros (105,00 mts.); ESTE: prolongación de la Avenida El progreso, en cuarenta metros (40,00 mts.) y OESTE: Casa Blanca, en ciento siete metros (107,00 mts.), propiedad Empresa Mercantil PROMOTORA DOÑA ANA, Compañía Anó.....