Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido del numeral 4° del artículo 340, ejusdem, relativa al defecto de forma de la demanda, que fuere opuesta por el ciudadano Pedro Pardo Cerdas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.170.717, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mariana Parra Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.269.
SEGUNDO: Se condena en las costas de la incidencia a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Proce.....