Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas al defecto de forma de la demanda y a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, respectivamente, opuestas por el abogado en ejercicio Carlos Ricardo Rojas Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.876, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos: Leonel Gustavo Rangel Ramírez y Mileida Beatriz Urdaneta de Rangel, antes identificados.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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