se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Marcelino Tapia Mena, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, con un área de ciento noventa y uno con diez metros cuadrados (191,10 mts2), ubicadas en el barrio Corralito I, calle Bolívar N° 7-107 del Estado Barinas, y cuyos linderos son los siguientes: norte: parcela N° 7-98; sur: avenida Bolívar; este: parcela N° 7-108; y oeste: parcela N° 7-106, consistentes en una (01) casa, que posee tres (03) habitaciones y una (01) sala comedor-cocina, un (01) baño, techo de placa de concreto, paredes de bloques y frisadas, piso de cemento pulido, puertas de hierro y estacionamiento techado. Se dejan a salvo los derechos de terceros.