DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Nestor Orlando Andrade Tapia y María Silveria Sánchez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Distrito hoy Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 23 de marzo de 1979, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 60.