En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Pantaleón Pérez Pereira, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicados en el Barrio Mi Jardín quinta (5ta) etapa, calle La Paz c/c avenida Negro Primero (1ro) p/n° 97 de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: calle La Paz; sur: parcela N° 98; este: avenida Negro Primero; y oeste: parcela N° 128; constante de un local comercial el cual a su vez ésta diseñado con piso de cemento, techo de platabanda, paredes de bloque debidamente frisadas y pintadas, una (01) puerta Santa María, dos (02) ventanas de hierro, enrejado de hierro y puerta de hierro, así como una habitación de cuatro (04) por cinco (05) metros, de paredes de zinc con techo de zin.....