PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: No se ordena notificar al actor de esta decisión, por encontrarse a derecho, pues en fecha 14 de noviembre de 2013, suscribió diligencia el apoderado judicial de dicha parte abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias Moncada.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.