En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se REPONE la presente causa al estado de nueva admisión de la reforma del libelo de la demanda presentado por la parte actora, ordenándose emplazar a los demandados ciudadanos Arnoldo Ramón Velásquez y German Prieto Silva, en su carácter de Director Gerente y Director Administrativo, respectivamente de la empresa SOLVECA; CA, ya identificados, para que comparezcan a dar contestación a la demanda dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación practicada.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la reforma del libelo de la demanda, cursantes a.....