En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el numeral 2º del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana Claudia Liliana Villamizar Durán contra el ciudadano Eustaquio Claudio Werleman, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Fernández Feo del estado Táchira en fecha 01 de octubre del año 1999, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 68.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del juicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 274 ejusdem.
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