PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa de incompetencia por la materia, opuesta por la parte demandada prevista en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con la anterior declaratoria este Tribunal se declara competente para seguir conociendo la presente causa de Cobro de Bolívares por Intimación incoada por la Empresa Productos y Financiamientos Agrícolas C.A. (PROFINCA) contra los ciudadanos Mirka Mirelle Martínez, en su carácter de principal pagadora, y el ciudadano Jorge Douglas Mendoza Rivas en su carácter de avalista, ambos suficientemente identificados ut supra.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas de la presente incidencia, de acuerdo con el artículo 274 del mencionado Código.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 349 ejusdem.