En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de nueva citación de los herederos desconocidos del de-cujus Pedro Escalona Graterol, y a aquellas personas que manifiesten tener interés legítimo y directo en el juicio.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de las publicaciones consignadas a partir del 23 de marzo del corriente año, a través de la diligencia que corre inserta al folio 161 del expediente.
TERCERO: Se ordena sólo la notificación de la apoderada judicial de la parte demandada, mediante boleta firmada y devuelta, por cuanto la parte accionante se encuentra a derecho.
CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se ha.....