PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la Oposición a la Medida Preventiva de Enajenar y Gravar El Crédito Hipotecario Embargado, decretada en fecha 21 de junio del 2006, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, formulada por el abogado en ejercicio Adolfo E. Cepeda S., en su condición de apoderado judicial del ciudadano Bassel Abdullatif Waizaani; y participada por este Tribunal al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas este Estado, mediante oficio Nº 1169, librado el 27 de septiembre del año en curso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 603 ejusdem.