PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de reconocimiento de comunidad concubinaria y partición y liquidación de bienes de esa comunidad, intentada por la abogada en ejercicio Fanny Dávila de Cadenas, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Cristóbal Ramírez Bolero, contra la ciudadana Nora Emilce Medina García, ya identificados.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora de esta sentencia, por encontrarse a derecho, pues se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.