DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se NIEGA la admisión de la demanda de desalojo intentada por la ciudadana María Teresa Calderón Berríos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.388.920, contra la ciudadana Rosemary Díaz Carrasco, venezolana, mayor de edad, titulas de la cédula de identidad Nº 17.618.407. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: no se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: no se ordena notificar a la parte actora por dictarse dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias certif.....