PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana Cenovia del Carmen Herrera Ávila contra el ciudadano Norberto Rodríguez, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha 14 de agosto de 1969, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, tal y como consta del acta de matrimonio Nº 121.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes de la presente decisión por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio con fundamento en lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem.