En este orden de ideas, cabe destacar que si bien del contenido del Acta Constitutiva Estatutaria de la empresa, registrada el 09 de septiembre de 1994, señala entre sus socios a la ciudadana Cira Josefina Márquez, y se designa al ciudadano Egno Antonio Márquez Escalona como Administrador; y luego las actas precedentemente señaladas, donde en unas actas de asamblea la presidente es María Domitila Garcia, toma la palabra y en otras el presidente quien es el demandante en la presente causa, es quien toma y preside la asamblea. En consecuencia, al no haber consignado el accionante con el libelo de demanda elemento de prueba alguno que acredite en forma auténtica la obligación que afirma tener la demandada ciudadana Cira Josefina Márquez Escalona, de rendir cuentas, así como tampoco instrumento alguno del cual emerja la fecha desde la cual fue designada la demandada como administradora, ni hasta cuando ejerció tal cargo, y menos aun que la mencionada ciudadana, hubiere sido designada inte.....