PRIMERO: Se declara TERMINADA la presente causa contentiva de la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos Yamile Celis López y Julio Cesar Valero Arias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.150.860 y 15.073.925, respectivamente.
SEGUNDO En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Barinas estado Barinas, en fecha 29 de agosto del 2002, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 117, cursante al folio cuatro (04) de este expediente.