PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal intentada por la ciudadana Luz Marina Prada Camacho contra el ciudadano Ramón Baldemar Villa Angarita, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de las declaratorias que preceden, se ordena la partición y liquidación en proporción a un cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes en litigio, sólo sobre los siguientes bienes: a) el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que por concepto de prestaciones sociales le pertenecen al demandado, cuya monto deberá calcularse tomando en cuenta el lapso comprendido desde el 18 de febrero de 1997 hasta el 01 de diciembre del 2004, ambas fechas inclusive, periodo durante el cual quedó establecida la existencia de la señalada comunidad de bienes; b) de los saldos existentes en las cuentas de ahorro que mantiene el ciudadano Ramón Baldemar Villa Angarita en las siguientes entidades bancarias: Casa Propia, Entidad de Ahorro y Pré.....