PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Pedro Daniel Olivero y Sandra Lisbeth Leal Rincón, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia La Petróle|a, Municipio Junín, del estado Táchira, en fecha 21 de febrero del 2004, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 01.