PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a los solicitantes, mediante boleta fijada en la sede del Tribunal, con fundamento en lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 283 eiusdem.