En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos Elda Moreno y Alexis Camacho, ya identificados, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno municipal, constante de trece metros (13 mts) de frente por diecisiete metros (17 mts) de fondo, ubicadas en el sitio denominado sector El Limoncito, calle Nro. 01 casa S/N, Municipio Bolívar del estado Barinas, y cuyos linderos son los siguientes: norte: calle Nro. 01; sur: zona protectora; este: bienhechurías propiedad de Mary Coromoto Moreno; y oeste: bienhechurías propiedad de Carmen Teresa Moreno; consistentes en una casa de habitación unifamiliar, con dos cuartos, sala, comedor, cocina, dos baños, un porche enrejado, dotada de los servicios de agua, luz y teléfono, construida con paredes de bloques, piso de granito, estructura, ventanas y p.....