llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y facultado de conformidad con lo estipulado el artículo 154 eiusdem, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revoca la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 19/02/2014.