imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes en la presente causa y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia y del presente auto, e igualmente se ordena la devolución de los originales cursantes en el presente expediente, previa su certificación en autos, insertándose al pie de los documentos que se devolverán copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las referidas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquita, titular de la cédula de identidad Nro. 13.947.103. Asimismo, se revoca la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 25 de abril del 2006, y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. L.....