PRIMERO: Declara la Perención de la Instancia, en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por encontrarse a derecho.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.