En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declaran SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el ciudadano Jesús Armando Riveiro López, previstas en los ordinales 3° 4º y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ésta última con fundamento en lo estipulado en los ordinales 2° y 4º del artículo 340 ejusdem, conforme a los términos expuestos en el presente fallo.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el mencionado ciudadano, prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en lo estipulado en el ordinal 3° del artículo 340 ejusdem, conforme a los términos expuestos en el presente fallo. En conse.....