PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana Ana Yibis Gutierrez Ramirez, contra el ciudadano José Eleuterio Valero, antes identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 20 de diciembre de 1983, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de matrimonio asentada bajo el N° 193.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del juicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes de la presente decisión, y/o a su apoderado judicial por dictarse fuera del lapso previsto en el artículo 515 eiusdem.