PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la demanda de nulidad de asiento registral intentada por los ciudadanos Edelmira, Rubén, Manuel Ovidio, Hortencia y Emérita Ramírez Parra, en contra de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, en la persona de la ciudadana Registradora Pública abogada Heidy Yuslendy Contreras Molina, y de los ciudadanos Orlando Sánchez Parra y Martín Sánchez Parra, todos ya identificados.
SEGUNDO Se condena a la parte actora al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso del diferimiento previsto en el artículo 251 ejusdem.