PRIMERO: Declara CON LUGAR la cuestión previa de incompetencia en razón de la materia, la cual fue opuesta por la parte demandada y que se encuentra prevista en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara incompetente en razón de la materia, para conocer de la presente demanda, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.
CUARTO: Se condena a la parte actora al pago de las costas de la presente incidencia, de acuerdo con el artículo 274 del mencionado Código.
QUINTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 349 ejusdem.