En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el numeral 2º del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadana Miguel Darío Zamudia Nieves contra la ciudadana Mileida Coromoto Jiménez Escorche, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas en fecha 23 de marzo del año 1991, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el N° 25.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del juicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 274 eju.....