En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento asentada en el libro duplicado de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Prefectura de Santa Bárbara, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Barinas, archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas, bajo el Nro. 641, durante el año 1965.
SEGUNDO: Se ordena la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante, sólo en lo que respecta a su nombre como ¿ANA LUISA¿.