razón por la cual se declara extinguido el proceso de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que no estuvo presente la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco la defensora judicial designada en la presente causa abogada en ejercicio María Alejandra Rondón Quiroz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.174. No estuvo presente en este acto el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.