En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José de la Luz Molina, a los solicitantes ciudadanos María Fanny Acevedo de Molina, José Miguel Molina Barrueta, Yusby Jarinay Molina Acevedo y Isabel Cristina Molina Acevedo, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.