En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos Carmen Odilia Cárdenas y José Abel Rondón Vergara, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 46, de fecha 28 de julio de 1989.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta a la cédula de identidad de la solicitante como 9.992.795.