PRIMERO: Se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano Simón Antonio Oviedo Rodríguez, y conforme al criterio jurisprudencial antes citado, se advierte que luego de que quede definitivamente firme la presente decisión, se designará tutor definitivo, continuando en sus funciones la tutora provisional ciudadana Violeta Esperanza Paredes Camacho, ambos antes identificados.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza del presente juicio.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión por cuanto se dicta dentro del lapso señalado en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consúltese con el Superior la presente decisión, a cuyos efectos deberá remitirse al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, copia certificada de todas las.....