imparte la homologación al desistimiento de la acción, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales cursantes a los folios 5, 7, 9, 11, 13, 15, 27, 19, 21 y 23, previa su certificación en autos, insertándose al pie de los documentos que se devolverán copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la referida copia se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquita, titular de la cédula de identidad Nro. 13.947.103.