PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de divorcio ordinario intentada con fundamento en la causal prevista en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, por la ciudadana RONA ESCARLES GÓMEZ RODRÍGUEZ, contra el ciudadano RICARDO NICOLÁS THALAUER, antes identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.09 de agosto de 2014, bajo el Nº 190, pagina 198 del año 2014.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del juicio, de conformidad con lo estipulado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o de sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.