En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos Luis Pastor Peña Aristimuño y Betty Isabel Díaz La Cruz, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de noviembre de 1998, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 85.