En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Emilio Vicente Lugo, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicados en la calle Nicolás Briceño, casa N° 7-143, municipio Barinas del estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: mejoras de Carlos Páez; sur: taller Bari Lara; este: mejoras de Silverio Ángel Berrios; y oeste: calle Nicolás Briceño; consistentes en una casa destinada a vivienda, integrada por tres (03) habitaciones, cada una de cuatro metros (4,00 mts) de largo por cuatro metros (4,00 mts) de ancho, sala, cocina-comedor, un baño y un corredor en la parte posterior, techada en zinc y paredes de bloques de cemento y con piso de cemento. Se dejan a salvo los derechos de terceros.