En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Noris Francesca de Filippo, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno municipal, de los denominados ejidos, ubicadas en el Sector Guaranda, Parroquia Santa Lucía, Municipio Autónomo Barinas del estado Barinas, y cuyos linderos son los siguientes: norte: mejoras que son o fueron de Elio Cárdenas; sur: mejoras que son o fueron de Martín Cirilo Rodríguez; este: terrenos que son o fueron de Jorge Omaña; y oeste: mejoras que son o fueron de Francesco de Filippo; con un área de terreno de doscientas cincuenta hectáreas (250 has), sembradas de pastos artificiales, sembradíos de árboles frutables, consistentes de una (1) habitación, un (1) comedor y una (1) cocina, tres (3) potreros de pastos naturales (brachiaria, humidicola, .....