PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Oposición formulada por el abogado en ejercicio Juan Pedro Manrique López, contra la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal, en fecha 28 de septiembre del 2006, y participada al Registrador Inmobiliario de este Estado, mediante oficio Nº 1174, librado en esa misma fecha, por intempestiva.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se mantiene la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en esta causa.
TERCERO: Se condena a la parte opositora al pago de las costas de la presente incidencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 603 ejusdem.