PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la demanda de reconocimiento de unión concubinaria intentada por el ciudadano ARCÁNGEL EDUARDO CACHÓN VASQUE, contra de la ciudadana ANA ISABEL PÉREZ RANGEL
SEGUNDO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del presente juicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 274 eiusdem.