DISPOSITIVA.
En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento de contrato de compra venta e indemnización de daños y perjuicios, intentada por el abogado en ejercicio Asdrúbal Rafael Piña Soles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.296, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rabih Danaf Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.000.697. Así decide.
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SEGUNDO: no se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Así decide.
TERCERO: se ordena la notificación de la presente decisión, por dictarse fuera del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Proced.....