n mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano José Gregorio Herrera Riera, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 382, de fecha 26 de febrero de 1970.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al número de cédula de identidad del ciudadano Tiburcio Herrera, padre del solicitante como V-372.156.