DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos Marco Antonio Sanabria Rueda y Juana Felida Contreras Rosales, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Autoridad Civil de la Aldea Pueblo Nuevo del Municipio José Trinidad Colmenares del estado Táchira, en fecha 26-03-1977, según acta N° 08, y posteriormente inserta bajo el N° 42, por ante la Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano, del estado Táchira, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio consignada en el presente expediente.