PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento intentada por el ciudadano Waled Amer Caroní contra el ciudadano Floro Julio Gómez Guerrero, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al demandado a hacer entrega al accionado del inmueble arrendado el cual forma parte del distinguido con el N° 7-23, ubicado en la calle Camejo del área urbana de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, bajo los siguientes linderos generales: norte: solar y casa de Ángel Antonio Guedez, sur: calle Pedro Camejo, este: casa de Santana Caballero, y oeste: casa de Urbano Zabaleta.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales de esta decisión, por cuanto se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 251 ejusdem.