PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la solicitud intentada por lo ciudadanos, Jesús Alfredo Lobo Sosa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 11.188.759, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, los ciudadanos: Carlos Lobo Sosa, Felicito Lobo Sosa, Carmen Lobo Sosa, Ramón Esteban Lobo Sosa y Ángel Custodio Lobo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números:3.448.921, 3.449.833, 4.955.250, 4.955.249 y 9.265.880. y Leonardo Jesús Monasterio Lobo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 13.500.934.
SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo
251 ejusdem.